Posibles percepciones por atrasos en el Convenio de Atención a Personas con Discapacidad (Complemento de Desarrollo Profesional)
Desde julio de 2015 como máximo, todos los beneficiados deberían ver incrementadas sus nóminas.

17-10-2016
Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía

Los colegiados acogidos al XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, entre los que se encuentran usualmente los fisioterapeutas contratados por asociaciones y las empresas de atención temprana, deben percibir un incremento del 3’7% de sus salarios bases,  siempre que las empresas no se acogieran previamente al sistema de evaluación de competencias de los trabajadores.

 

Recordamos que a la promulgación de este convenio colectivo, en el año 2012, incorporó como aspecto nuevo al articulado del mismo, el complemento desarrollo profesional. Tienen derecho al complemento al que los trabajadores que hayan superado la evaluación regulada en el artículo 88 del Convenio Colectivo.

 

Cada empresa procedería o no voluntariamente a la evaluación de la mejora en las competencias del profesional con una periodicidad máxima de 3 años, previa negociación entre empresa y representantes legales de los trabajadores.

 

Existen dos supuestos:

 

1º.- Si tu empresa cumplió con lo establecido en el artículo 87.4 del convenio, es decir, remitió a la comisión paritaria la documentación para poder entrar dentro del sistema de competencias y por lo tanto realizar la implantación y desarrollo del Complemento de Desarrollo Profesional (CDP), debería haber realizado la evaluación antes del 31/12/2015. Si los trabajadores lo han superado, recibirían el 1’9% de su salario base en cada nómina a partir de enero de 2.016.

 

2º.- Si por el contrario tu empresa no se ha incorporado al sistema de evaluación de competencias, automáticamente debe pagar a todos sus trabajadores desde fecha 01/07/2015, el 3’7% de su salario base en cada nómina.

 

Los atrasos de cantidades salariales tienen  estipulado en la ley un año de prescripción, por lo que se impone la reclamación inmediata de dichos conceptos salariales. Según cálculos realizados por la Asesoría Jurídica, la cantidad a reclamar asciende a 45’64 Euros (aprox.) mensuales desde dicha fecha.

 

Para ampliar información, los interesados pueden contactar con nuestra Asesoría Jurídica en el 954 98 88 50.

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