La consejería advierte que la Autorización de funcionamiento para Centros Sanitarios tiene vigencia de cinco años y se extingue si no se solicita su renovación

31-03-2016
Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía

El Servicio de Planificación y Evaluación Asistencial de la Consejería de Salud ha solicitado recientemente al Colegio el traslado de la siguiente información a los fisioterapeutas andaluces:

 

“En relación a lo dispuesto en el Decreto 69/2008 de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros y Establecimientos Sanitarios, en los artículos 13 y 14 del citado texto se dispone que “La autorización sanitaria de funcionamiento tendrá una vigencia máxima de cinco años desde su concesión y se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia sin haber solicitado su renovación.

 

La obligatoriedad de presentar solicitud de renovación de la autorización de funcionamiento, dentro de los tres meses anteriores a la fecha de su finalización (en el supuesto de que el centro, servicio o establecimiento sanitario haya obtenido una autorización de modificación en su oferta asistencial o lleven a cabo alteraciones no sustanciales en la estructura funcional física de los centros, así como cambio de titularidad, el plazo de cinco años se computará desde la concesión de ésta).

 

Toda vez que de no hacerlo así en el plazo indicado, la Autorización de Funcionamiento quedará extinguida tras los trámites y en los términos legalmente previstos”.

Acceder a la noticia
Esta página web usa cookikes
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Puedes obtener más información aquí: Más información