NOVEDADES AUTORIZACIÓN CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS EN C-LM
Decreto 125/2022, de 7 de diciembre, de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios en Castilla-La Mancha y de derogación y modificación de otros decretos en materia sanitaria.

29-12-2022
Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha
El pasado 15 de diciembre se publicó en el DOCM este decreto, el cual, entrará en vigor el próximo 4 de enero de 2023.
 

Se trata de un Anexo que el anterior Decreto no contemplaba y que, como se puede comprobar, viene a establecer de manera expresa los requisitos comunes, los requisitos de planta física y equipamiento, los requisitos de funcionamiento y los requisitos de personal, que se deberán cumplir. 

 

De momento, los actuales Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de Castilla-La Mancha, que se establecieron al amparo del anterior Decreto, no tendrán que llevar a cabo ninguna actuación de adaptación, pues nada se desprende de las Disposiciones Transitorias,  sin embargo, cuando tengan que realizar la renovación de las autorizaciones es cuando puede que surja la necesidad del algún tipo de adaptación a la nueva normativa.   

 

Por otra parte, hay que destacar, a modo de cierta novedad, que el nuevo Decreto considera dentro de los servicios sanitarios (artículo 3.2b)), a los Servicios sanitarios no vinculados a un centro o establecimiento sanitario en los que un profesional sanitario presta actividades sanitarias dirigidas a personas en su domicilio, residencia u otro lugar. Estos servicios, establecidos en el antes citado artículo 3.2.b), no deberán cumplir los requisitos comunes y de planta física del más atrás referido Anexo I relativos a los locales e instalaciones, así como de edificación, barreras arquitectónicas y accesibilidad. 

 

También resulta novedoso la aparición de lo que se considera Telemedicina (art. 2.2b)): actividad sanitaria prestada por cualquier profesional sanitario titulado, vinculado a un centro, servicio o establecimiento sanitario autorizado, que tiene por objeto el intercambio de la información en la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de enfermedades o lesiones, utilizando las tecnologías de la información y comunicación (TIC). 

 

No se considera telemedicina cuando el intercambio de la información se realiza por medio de telefonía que no incluya intercambio de imágenes, fax, télex, correo electrónico o mediante teletexto televisivo, radiodifusión televisiva y radiodifusión sonora. 

 

En definitiva, se trata de un Decreto que incorpora cambios pero que, en cualquier caso, no hay porqué agobiarse pues, al igual que el anterior Decreto, se puede Consultar Previamente a la Administración tal y como establece el art. 16 que concretamente dice: 

 

1. Las personas titulares de los centros, servicios y establecimientos sanitarios podrán formular una consulta de carácter informativo ante el órgano competente previamente a la solicitud de la autorización correspondiente. 

 

2. A tal efecto, se deberá presentar la consulta previa, mediante envío telemático a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección https://www.jccm.es a la que se adjuntará memoria explicativa sobre las cuestiones sometidas a consulta, así como la documentación que se considere conveniente. 

 

3. La consulta previa se contestará por el órgano competente para otorgar la correspondiente autorización en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de presentación de la misma en el registro electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

 

4. La respuesta a la consulta previa eximirá a la persona interesada de presentar la documentación que se adjuntó en el caso de que se presente posteriormente la solicitud de autorización correspondiente, siempre que las circunstancias acreditadas por dicha documentación no hayan sufrido variación o no hayan transcurrido más de tres meses desde la contestación de la consulta. 

 

No obstante, debemos recordar que los Centros y Servicios de Fisioterapia se siguen rigiendo, en lo que les es de aplicación, por la  Orden de 25 de agosto del 2009, que regula los Requisitos técnico-sanitarios de los centros y servicios de fisioterapia, de tal manera que cuando en la citada Orden se hace referencia al Decreto 13/2003, a partir del 4 de enero del 2023 deberemos entender el Decreto 125/2022.

 

Puedes consultar el Decreto completo AQUÍ

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