El CGCFE Informa

17-12-2015
Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía

Ante la información difundida por el Colegio de Fisioterapeutas de Madrid:

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL

 

Ante las noticias surgidas a raíz de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y ya que estas recogen parte de los contenidos de la citada Resolución, dando lugar a erróneas interpretaciones, este Consejo.

 

INFORMA:

Los Colegios de Fisioterapeutas de las Comunidades de Madrid, Navarra y País Vasco presentaron recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra el CGCFE, y los Colegios de Fisioterapeutas de Galicia, Castilla La Mancha, Comunidad Valenciana, Región de Murcia, Andalucía y Principado de Asturias impugnando la Asamblea del Consejo de 11-05-2013 y los acuerdos adoptados por la misma. De manera concreta se solicitaba:

 

1. Anular el proceso electoral realizado.

2. Volver a realizar el proceso electoral.

3. Declarar nulo el censo de Consejeros que participó  en el proceso electoral.

4. Declarar nulo la elegibilidad del Presidente.

5. Declarar nulo la elegibilidad del Tesorero.

6. Anular la participación de los Consejeros del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana.

7. Subsidiariamente, retrotraer el proceso electoral para que no haya coincidencia de candidatos en la mesa electoral.

 

En sentencia del 29 de octubre de 2015, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estableció con respecto a los anteriores puntos:

 

1. No procede anular el proceso electoral porque fue realizado correctamente conforme a la normativa interna del Consejo.

2. No procede volver a realizar el proceso electoral.

3. No procede anular el acto electoral ya que el Censo de Consejeros era correcto

4. No procede declarar nulo la elección del Presidente, ya que el candidato a Presidente reúne todos los requisitos para esa candidatura

5. No procede declarar nulo la elección de Tesorero, y a que el candidato a Tesorero reúne todos los requisitos para esa candidatura.

6. No procede anular la participación de los Consejeros del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana, ya que

su participación es ajustada a derecho.

7. Si procede retrotraer el proceso electoral para que no se produzcan coincidencia de candidatos en la mesa electoral, sin previa abstención de las personas que, simultáneamente, realicen funciones propias de Mesa electora y pretendan ser candidatos.

 

Este Consejo manifiesta que respeta la decisión judicial, aunque no comparte enteramente el último punto de la sentencia. Aunque la legislación del Estado y concretamente el Reglamento electoral establece la incompatibilidad de ser miembro de mesa electoral y candidato, los Estatutos del CGCFE no refieren nada a este respecto y la mesa electoral se formó con la conformidad de todos los presentes en la Asamblea, así como con el asesoramiento del letrado y del Director Técnico, sin que nadie hiciera ninguna manifestación de la incompatibilidad entre ser candidato y miembro de la mesa electoral.

 

En procesos electorales anteriores se ha producido esta coincidencia hasta en dos ocasiones sin que ningún Consejero o Colegio haya impugnado los mismos.

 

El Consejo no procederá a plantear recurso ante la sentencia, y cuando esta sea firme la acatará plenamente.

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