SUBVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO A AUTÓNOMOS Y PEQUEÑAS EMPRESAS PARA LA FINANCIACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD, HIGIENE Y PROTECCIÓN SANITARIA.
SUBVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO A AUTÓNOMOS Y PEQUEÑAS EMPRESAS PARA LA FINANCIACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD, HIGIENE Y PROTECCIÓN SANITARIA. Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 3 de noviembre de 2020 inclusive.

21-10-2020
Colegio Profesional de Fisioterapeutas del Principado de Asturias
 

AVISO! SUBVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO A AUTÓNOMOS Y PEQUEÑAS EMPRESAS PARA LA FINANCIACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD, HIGIENE Y PROTECCIÓN SANITARIA.

 

Se informa a todos/as los colegiados y colegiadas que el Ayuntamiento de Oviedo ha convocado unas ayudas a las personas trabajadoras autónomas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y empresas pymes para afrontar gastos e inversiones derivados del establecimiento de medidas de seguridad, higiene y protección sanitaria.

 

Las Bases que rigen esta convocatoria se puede consultar en el siguiente enlace:

https://sede.oviedo.es/documents/25047/1279756/BASES+Y+CONVOCATORIA+SUBVENCIONES+FINANCIACION+DE+ELEMENTOS+DE+SEGURIDAD%2C+HIGIENE+Y+PROTECCI%C3%93N+SANITARIA_web.pdf/5cb95dd4-8acb-4d6c-bbdc-817b64e7dffe

 

RESUMEN.-

Beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas que sean trabajadoras autónomas o asimilados y pymes con menos de 50 trabajadores, que desarrollen su actividad empresarial y tengan su domicilio fiscal en el municipio de Oviedo, disponiendo de al menos un centro de trabajo dado de alta en el municipio de Oviedo, que reúnan las condiciones exigidas en las Bases, y cuya actividad económica haya sido suspendida según el RD 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del Estado de Alarma y por lo dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica anterior, u otras de sus modificaciones y prórrogas.

 

Cuantía:

50% del gasto o inversión subvencionable y justificable por el beneficiario, de acuerdo con los siguientes límites:

-      Un gasto o inversión mínimo incurrido subvencionable de quinientos euros (500 €).

-      Un gasto o inversión máximo subvencionable de seis mil euros (6.000 €).

 

Se define, por tanto, “gasto o inversión subvencionable” como el importe efectivamente satisfecho por el beneficiario, directamente vinculado al objeto de la convocatoria.

 

 

 

Gastos o inversiones subvencionables: los derivados de:

-      Adquisición de elementos de protección y seguridad sanitaria individual y colectiva (EPI´s, geles hidroalcohólicos o similares, arcos de limpieza, mamparas, lava-pies, trajes especiales, etc.);

 

-      Adquisición de elementos de medición de condiciones sanitarias (Termómetros, Kits de detección, etc.);

 

-      Adquisición de sistemas, máquinas, equipos y demás elementos para la desinfección de instalaciones y de las personas;

 

-      Adquisición de máquinas, equipos y demás elementos para la protección de clientes y trabajadores;

 

-      La asistencia experta externa para labores de desinfección de los equipos, instalaciones, y de las personas, exclusivamente en respuesta a la situación de extraordinaria de contingencia.

 

-      Modificaciones y/o adaptaciones de los locales de negocio, requeridas por la adaptación a los requerimientos de protección y seguridad sanitaria derivados de los efectos de la pandemia;

 

-      Cualquier otro gasto o inversn de carácter análogo, siempre que pueda justificarse adecuadamente su necesidad, en el ámbito de la proteccn y la seguridad de la salud de clientes y trabajadores.

 

En todo caso se considerarán exclusivamente aquellos que se adquieran en respuesta directa a la situación de contingencia derivada de la pandemia.

 

Serán subvencionables, los gastos incurridos desde el 14 de marzo de 2020, fecha de inicio del Estado de Alarma, y el último día de plazo para la presentación de solicitudes de subvenciones.

 

Sólo será subvencionable el IVA soportado, en caso de que no sea deducible y, por tanto, sea un gasto para el beneficiario.

 

Plazo de presentación de solicitudes:

Hasta el 3 de noviembre de 2020 inclusive.

 

 

Forma de presentación: vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Oviedo

https://portal.oviedo.es/portal/entidades.do?error=-1&ent_id=1&idioma=1

 

Documentación necesaria: Solicitud + anexos.

Con la solicitud se anexará la documentación relacionada a continuación:

a)    En caso de persona física DNI o NIE por ambas caras y en caso de personas jurídicas NIF (formato pdf).

b)   En su caso, documento acreditativo de la representación otorgada a la persona que presenta la instancia de solicitud, de acuerdo al modelo de representación que consta en el anexo correspondiente (aportar en formato pdf).

c)    En el supuesto de trabajador/a por cuenta propia o autónomo, acreditación de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).

d)   Alta de terceros/Fichero de Acreedores (incluido en el procedimiento telemático de presentación de instancias).

e)    Vida laboral del autónomo y/o de empresa de fecha posterior a la publicación de esta convocatoria correspondiente al centro/s de trabajo ubicados en el Municipio de Oviedo (formato pdf).

f)     Declaración responsable (según modelo que consta como anexo a la bases), que contenga un pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos. Documento (formato pdf).

g)    Documento de la Administración Tributaria de acreditación de la validación del NIF del contribuyente. (Formato pdf).

h)   Documento de acreditación de domicilio fiscal emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. (Formato pdf).

i)     Documento de acreditación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). (Formato pdf).

j)     Autorización a favor del Ayuntamiento acceso a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (anexo correspondiente en las bases. Formato pdf)

k)   Acreditación del número de trabajadores de la empresa. Informe ITA a fecha 14 de marzo y fecha de solicitud de la subvención ( formato pdf)

l)     Justificantes del gasto correspondiente acreditado mediante facturas emitidas conforme Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

m)  Justificante bancario de pago correspondiente a las facturas de gasto presentadas.

n)   Declaración relativa a todas la ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (en el que se concede/recibe la ayuda) de acuerdo al Art. 6 del Reglamento. Anexo correspondiente a las bases (formato pdf).

 

En la solicitud presentada se incluirá referencia al tipo de gasto realizado según modelo de solicitud anexo.

 

En el siguiente enlace encontraréis las Bases de la convocatoria, el modelo de solicitud y la documentación necesaria para solicitar la subvención convocada, que, a su vez, se incorpora adjunta al presente anuncio:

 

https://sede.oviedo.es/tramites/subvenciones/seguridadehigiene

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