PROTECCION DE DATOS Y COVID 19
Con el estado de “nueva normalidad” actual, la reapertura de centros sanitarios se está produciendo de forma paulatina. Al respecto se han publicado varias normas con indicaciones de todo tipo. A continuación os detallamos los aspectos más relevantes en materia de protección de datos:

07-07-2020
Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha
  1. La toma de temperatura para trabajadores y empleados sigue siendo un aspecto que provoca muchas dudas entre los colegiados. Para los trabajadores, aunque debe ser una medida a valorar por el servicio de vigilancia de la salud (realizada por profesionales competentes y con la formación adecuada), entendemos que en lo que respecta al tratamiento de los datos no se precisa de consentimiento del mismo, ya que conforme a la normativa sanitaria, laboral y en particular de prevención de riesgos laborales se podrán tratar los datos del personal necesarios para garantizar la salud de los afectados y del resto de personal, adoptando las medidas necesarias para evitar los contagios. Por otro lado, según el art. 38 del recientemente aprobado Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, de la Consejería de Sanidad, el centro sanitario queda obligado a notificar con carácter urgente “Todos los casos confirmados y probables de COVID-19, tanto en las personas usuarias como en el personal de estos centros, servicios y establecimientos”. Hay que tener en cuenta también que según el art. 22 Real Decreto-ley 21/2020 “el COVID-19, enfermedad producida por la infección por el virus SARS-CoV-2, es una enfermedad de declaración obligatoria urgente, a efectos de lo previsto en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica”. No obstante, es preciso reiterar que se debe respetar en todo momento la normativa de privacidad y existe un deber de secreto que el titular de la clínica ha de respetar en todo momento. 
  1. La toma de temperatura para pacientes es una medida más problemática. El problema está en que la temperatura alta en un paciente y lógicamente la prohibición de entrada al centro puede devenir en una afectación de sus derechos (por ejemplo, imposibilidad de tratar su problema de salud en su centro habitual) en base a una medida de seguridad que se implanta de manera unilateral, sin obligación para ello, y que no es efectiva según las recomendaciones del Ministerio de Sanidad. Por otro lado, esta toma de temperatura se puede realizar “a la vista” de todos (lo cual es una revelación de un detalle de su salud -temperatura- a personas no autorizadas), y, para mayor menoscabo de derechos, puede procederse a su registro en determinados soportes (archivos informáticos, etc.). Finalmente, hay que tener en cuenta que ante una toma de temperatura alta lo lógico es que este detalle fuera contrastado por un equipo sanitario que contrastara este detalle con otros con relación a la salud general del individuo, lo cual, lógicamente, por cuestiones operativas, a día de hoy no se están produciendo en las clínicas de fisioterapia. Difícil encaje jurídico existe en mi opinión. 
  1. Por otro lado, y en cuanto al llamado triaje, es posible también pedir información a pacientes de la clínica con relación a síntomas o factores de riesgo, siempre de forma proporcional (iría en contra del principio de minimización la utilización de cuestionarios extensos que incluyan preguntas no relacionadas con la enfermedad). Debe ser igualmente proporcional, teniendo en cuenta que no tiene la consideración de paciente, si empleamos las mismas preguntas a proveedores o colaboradores. Recordemos que existe el principio de “minimización de datos” en el Reglamento General de Protección de Datos: no tiene sentido establecer un triaje extenso con un cuestionario de muchas preguntas a un colaborador de nuestra clínica con el que hemos planteado una reunión de 15 minutos en un espacio abierto. De hecho, este triaje es uno de los requerimientos a los que los centros sanitarios están obligados. Actualmente existe un “Programa de Inspección y Control de Medidas de Prevención Frente a Covid-19” de la Consejería de Sanidad de la JCCM (se ha enviado un cuestionario de evaluación sobre medidas de prevención frente a Covid-19), siendo éste un aspecto que podrían chequear ante una inspección.
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