Aprobación del Real Decreto de Indicación, Uso y Dispensación de medicamentos de uso humano por parte de la profesión enfermera.
El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó el Real Decreto de Indicación, Uso y Dispensación de medicamentos de uso humano por parte de la profesión enfermera. Según declaraciones del Consejo General de Enfermería, el texto aprobado no se corresponde con el pactado, generando una gran indignación dentro del colectivo profesional de la Enfermería. Realizamos comparativa de redacción del artículo 3 en base al texto pactado y al que ha saldo aprobado. También adjuntamos referencias en medios de comunicación con las principales reacciones producidas.

27-10-2015
Consejo de Fisioterapeutas de España

Texto pactado con la mesa de la enfermería

 Artículo 3. Indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos de uso humano sujetos a prescripción médica.

 1. Los enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, conforme a lo previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en relación con el artículo 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, mediante la correspondiente orden de dispensación que tendrá las características establecidas en el artículo 5.

 2. Para el desarrollo de estas actuaciones, tanto el enfermero responsable de cuidados generales como el enfermero responsable de cuidados especializados deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad conforme a lo establecido en este real decreto.

En todo caso, para que los enfermeros acreditados puedan llevar a cabo las actuaciones contempladas en este artículo respecto de los medicamentos sujetos a prescripción médica, deberán haberse validado previamente los correspondientes protocolos y guías de práctica clínica y asistencial por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

http://www.consejogeneralenfermeria.org/docs_revista/RD%20enfermeros-TEXTO%20VSGT%2006-10-15-def.pdf%20

Texto finalmente aprobado en el Real Decreto

 Artículo 3. Indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos de uso humano sujetos a prescripción médica.

 1. Los enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, según lo previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en relación con el artículo 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y conforme a lo establecido en el apartado siguiente, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, mediante la correspondiente orden de dispensación que tendrá las características establecidas en el artículo 5.

2. Para el desarrollo de estas actuaciones, tanto el enfermero responsable de cuidados generales como el enfermero responsable de cuidados especializados deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad conforme a lo establecido en este real decreto.

 

En todo caso, para que los enfermeros acreditados puedan llevar a cabo las actuaciones contempladas en este artículo respecto de los medicamentos sujetos a prescripción médica, será necesario que el correspondiente profesional prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir, validado conforme a lo establecido en el artículo 6. Será en el marco de dicha guía o protocolo en el que deberán realizarse aquellas actuaciones, las cuales serán objeto de seguimiento por parte del profesional sanitario que lo haya determinado a los efectos de su adecuación al mismo, así como de la seguridad del proceso y de la efectividad conseguida por el tratamiento.

REACCIONES EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

http://www.redaccionmedica.com/noticia/prescripcion-enfermera-sanidad-no-respeta-lo-pactado-88960

http://www.gacetamedica.com/noticias-medicina/2015-10-23/politica/enfermeria-se-siente-traicionada-con-la-prescripcion-en-la-calle-seis-anos-despues/pagina.aspx?idart=943403

 

http://www.efesalud.com/noticias/el-gobierno-da-luz-verde-al-real-decreto-que-regula-la-prescripcion-enfermera/

 

http://www.abc.es/sociedad/20151023/abci-prescripcion-enfermeros-201510231505.html

 

http://www.elconfidencial.com/ultima-hora-en-vivo/2015-10-23/enfermeros-dicen-prescripcion-enfermera-les-traiciona-a-ellos-y-a-pacientes_723923/

 

http://politica.elpais.com/politica/2015/10/23/actualidad/1445616233_498807.html

 

http://www.elmundo.es/salud/2015/10/23/562a23cbe2704ee9728b45cf.html

 

http://www.redaccionmedica.com/noticia/enfermeria-es-una-cacicada-de-la-ultraderecha-89019

 

http://www.redaccionmedica.com/noticia/estas-son-las-tareas-que-por-ley-dejaran-de-hacer-los-enfermeros-89082

 

 

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