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La Consejería de Salud suspende la actividad de Fisioterapia en Andalucía como medida de protección frente al Covid-19
Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía
El BOJA de hoy, sábado 21 de marzo, recoge el Acuerdo de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el “aplazamiento de los tratamientos ambulatorios de Fisioterapia”, así como otras medidas encaminadas a la contención del Covid-19.
Tal como refleja el último párrafo de este documento, "las medidas asistenciales relacionadas anteriormente y que se implementen en cada momento para el SSPA, serán de idéntica aplicación para la actividad sanitaria privada, en el ámbito geográfico correspondiente y coordinadas desde las Delegaciones Territoriales de Salud y Familias".
De este modo se ven por fin atendida la solicitud del Colegio y de decenas de sus colegiados a título personal para suspender su actividad de forma oficial y desde la Administración, para poner freno a la posible propagación del virus ante la carencia de medidas suficientes de protección y la imposibilidad de mantener la distancia mínima de 1,5 metros con los pacientes.
Juan Manuel Nieblas, presidente del ICPFA, ha querido felicitar y agradecer a todos los colegiados por su sentido de la responsabilidad y la unión mostrada en estos difíciles momentos.
Por último, el Colegio recuerda que ha puesto en marcha una Bolsa de Fisioterapeutas Voluntarios para ofrecer nuestra ayuda en caso de necesidad para hacer frente al Covid-19. Si quieres participar, inscríbete en colfisio.org y te avisaremos si las autoridades sanitarias requieren de nuestros servicios.
Consecuencias económicas
En protección de empresarios y trabajadores, las consecuencias laborales y económicas que se enfatizan con esta declaración de la Junta de Andalucía son dos principalmente: los colegiados afectados podrán poner en marcha Expedientes de regulación Temporal de Empleo (ERTE) y acogerse a las Ayudas para profesionales autónomos por fuerza mayor con mayor seguridad.
Para solicitar el ERTE es necesario presentar un informe, del que se ha facilitado un modelo por el Consejo General de Colegio de Fisioterapeutas de España, elaborado de forma conjunta por los asesores jurídicos de todos los Colegios. Puedes descargarlo AQUÍ
ERTE.
Art. 22 a 24 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Se agilizan los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), que deberían tener consideración de fuerza mayor, lo que elimina el periodo de consultas y reduce su tramitación a siete días, en tanto que los trabajadores afectados podrán cobrar automáticamente el paro (prestación por desempleo), independientemente de lo que hayan cotizado, y sin que el periodo consumido se descuente a futuro. Se exonera del pago de las cotizaciones de seguridad social a las empresas de menos de 50 trabajadores. (Para los trabajadores, no obstante, contará como cotizado).
AYUDAS AUTONOMO: Prestación extraordinaria por cese de actividad. Art. 17 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o como en este caso, reafirmadas por la Junta de Andalucía, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior
c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
En el caso de que el autónomo tenga trabajadores podrá hacer un ERTE y, aun así, solicitar la prestación para él. Solo en el caso de recibir de esta ayuda –que será del 70% de la base reguladora del trabajador (Con la base mínima, la habitual, son 661 euros al mes) –, el autónomo dejará de pagar la cuota a la Seguridad Social aunque el periodo de cobro se entenderá cotizado a efectos de futuras prestaciones por cese de actividad.