NOVEDADES FISCALES

20-03-2018
Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias

El COFC informa:

Recientemente se han producido varias novedades que afectan a la declaración del IRPF.

Con efectos retroactivo a fecha 01.01.2017 se han añadido dos nuevas deducciones al Impuesto sobre la Renta, (deducciones autonómicas - solo Canarias) lo cual significa que serán de aplicación a las declaraciones personales que todos haremos en las próximas semanas correspondientes al ejercicio 2017.

Las dos deducciones son las siguientes:

Deducción por gastos de enfermedad.

Los contribuyentes se podrán deducir un 10% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el período impositivo por la prestación de servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos, por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.

En ningún caso se incluye la asistencia con fines estéticos, excepto que constituyan la reparación de daños causados por accidentes o intervenciones que afecten a las personas y los tratamientos destinados a la identidad sexual.

Los contribuyentes se podrán deducir un 10% de los gastos en la adquisición de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas solo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas.

Límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 euros en tributación conjunta. Estos límites se incrementan en 100 euros cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

 Deducción por gastos de estudios.

Los contribuyentes se podrán deducir las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo con un límite de 100 euros por el conjunto de descendientes que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente.

No es aplicable cuando el contribuyente haya obtenido rentas superiores a 39.000 euros, individualmente o cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.

En ambos casos, la factura deberá cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción.

Acceder a la noticia
Esta página web usa cookikes
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Puedes obtener más información aquí: Más información