El Constitucional refuerza la obligatoriedad de la colegiación para el fisioterapeuta que trabaja en la Administración

30-11-2017
Colegio Profesional De Fisioterapeutas De Castilla Y León

En relación al recurso interpuesto por el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla La Mancha (Coficam), el Tribunal Constitucional ratificó que todos los profesionales sanitarios deben estar colegiados independientemente del área y ámbito en el que trabajen, ya sea privado o para la Administración.

Dentro del amplio abanico de actuación del fisioterapeuta, como la práctica clínica, investigadora, docente, peritaje o gestión, tanto en el ámbito privado como en la Administración, el Tribunal Constitucional con esta sentencia, refuerza la obligatoriedad de la colegiación, ya que como profesión sanitaria, afecta a los derechos fundamentales de los ciudadanos, como la salud.

La sentencia tiene su origen en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Coficam tras las demandas de dos fisioterapeutas colegiados. Estos solicitaron al Colegio su baja colegial argumentando que su actuación profesional quedaba encuadrada dentro del ámbito educativo, por lo que se acogían al artículo 8 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de creación de colegios profesionales de Castilla-La Mancha, que regula la colegiación de empleados públicos, y establece que “los profesionales titulados vinculados con las Administraciones Públicas en Castilla-La Mancha mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas, ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de aquellas, cuando el destinatario inmediato de las mismas sea exclusivamente la Administración”.

Tras desestimar la petición de baja por parte del Colegio de Fisioterapeutas de Castilla la Mancha, los dos colegiados interpusieron un recurso de reposición que terminó con una sentencia estimatoria del Juzgado número 2.  Ante ella, Coficam presentó un recurso de apelación por considerar que la norma autonómica no puede ir en contra de una legislación básica estatal. En concreto, contra el artículo 3.2 de la Ley 2/74 de Colegios Profesionales en la redacción dada por la ley Omnibus, que establece la colegiación obligatoria sin excepciones para el ejercicio de una profesión cuando así lo establezca una ley estatal”, entre las que se encuentra la fisioterapia.

El Tribunal Constitucional estimó que el precepto legal autonómico que regula la colegiación de empleados públicos, el citado artículo, es inconstitucional y nulo. Una sentencia, que sin duda, refuerza la obligatoriedad de colegiación en la Administración pública. 

Acceder a la noticia
Esta página web usa cookikes
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Puedes obtener más información aquí: Más información