La Agencia Tributaria aclara la exención del IVA en la actividad del Fisioterapeuta

27-05-2015
Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía

Como resultado de una petición del Colegio, la Agencia Tributaria ha accedido modificar la información que ofrecía en la sección “Informa” de su página web, y la ofrecida por el teléfono 901335533 sobre la exención de la fisioterapia en el IVA.

 

La corrección tiene su importancia, dado que dicha sección de la web de la Agencia Tributaria y la información brindada por teléfono, suponía la respuesta oficial de Hacienda sobre la exención, y la información brindada se encontraba incompleta, lo que, cíclicamente, ocasionaba en asesorías, gestorías, los fisioterapeutas y los propios inspectores de Hacienda, una interpretación incorrecta sobre este tema.

 

Anteriormente se contenía la siguiente información a la pregunta ¿Están exentos del IVA los servicios de rehabilitación prestados por un fisioterapeuta?

 

Si, los servicios de rehabilitación prestados por fisioterapeutas están exentos de IVA.

No obstante lo anterior, la exención no alcanza a los tratamientos prestados al margen o con independencia de un tratamiento médico”.

 

Sin embargo, ha sido sustituida por esta otra:

 

“Sí. Los servicios de rehabilitación prestados por fisioterapeutas están exentos del IVA.

No obstante, la exención no alcanza a los tratamientos prestados al margen o con independencia de un tratamiento médico.

Por tanto, estarán exentos los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, prestados materialmente por profesionales médicos o sanitarios (entre los que se hallan los fisioterapeutas) según el ordenamiento jurídico.

Entre dichos servicios exentos se incluyen los tratamientos terapéuticos prestados por fisioterapeutas, por tratarse de servicios de asistencia a personas físicas en el ejercicio de una profesión sanitaria. También se incluyen en este supuesto, entre otros, los servicios de gimnasia o rehabilitación terapéutica, acupuntura, osteopatía o hidroterapia, realizados por fisioterapeutas diplomados. No hay diferencia de tributación por el hecho de existir una prescripción previa de un médico, siempre y cuando los servicios prestados sean de los descritos anteriormente.

De no cumplirse los requisitos anteriores, los servicios prestados estarán sujetos y no exentos. Entre estos servicios se encuentran aquellos realizados con otros fines, por ejemplo estéticos o relajantes, como son los masajes prestados por fisioterapeutas con esas finalidades o los consistentes en la realización de métodos fisioterapéuticos tendentes al adelgazamiento de las personas, realizados al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad.”

 

Con ello, creemos que la cuestión sobre la exención de IVA de la actividad del fisioterapeuta queda resuelta en la información que al respecto ofrece la Agencia Tributaria y que, desde hace años, venimos informando en esta web.

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