En marcha el Registro Central de Delincuentes Sexuales
Todos los profesionales cuyo trabajo implique contacto habitual con menores, deberán aportar certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales

07-03-2016
Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía

El Ministerio del Interior ha puesto en marcha el Registro Central de Delincuentes Sexuales, que pretende facilitar a quienes ejercen o vayan a ejercer una profesión o actividad que implique contacto con menores la obtención del Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual. Este documento permite acreditar que no se ha cometido este tipo de delitos.



La obligatoriedad de presentar este certificado para proteger a los menores contra la explotación y el abuso sexual, viene establecida por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, así como por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.



En el Registro Central de Delincuentes Sexuales se incluyen los datos de la identidad y del perfil genético de las personas condenadas mediante sentencia firme por los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales y trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluida la pornografía. Concretamente, la Ley 26/2015, en su artículo 13.5, establece:

"Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales".



Se trata de un mecanismo que facilita la prevención, la investigación y persecución de tales delitos y pretende evitar que quienes sean condenados en sentencia firme puedan realizar actividades o ejercer profesiones u oficios en contacto con menores.



En este registro se encuentran inscritos los condenados por un delito de estas características, sean adultos o menores. Estos últimos dejarán de figurar en el mismo una vez que hayan transcurridos diez años desde la mayoría de edad, siempre que no cometan un delito de similares características.

Esta acreditación es gratuita y puede solicitarse por diferentes canales. Desde este enlace se puede consultar el procedimiento para obtener el certificado, así como ampliar información al respecto.

La Ley 26/2015, en su artículo 13.5, establece:

Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

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