El ICOFCV recuerda a los fisioterapeutas que ser funcionario no exime al sanitario de la colegiación obligatoria
Ser funcionario no exime al sanitario de la colegiación obligatoria. Esta es la premisa que el Colegio de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana quiere subrayar ante el colectivo con el objetivo de concienciar a todos los profesionales de que, para poder ejercer la fisioterapia en nuestra comunidad, han de estar colegiados tanto si ejercen en el ámbito público como en el privado.Según consta en la Ley 1/2000 de 30 de Marzo, por la que se creó el ICOFCV y en su artículo 3 literalmente dispone: "1. Para el ejercicio de la profesión de fisioterapeuta en la Comunidad Valenciana es obligatoria la previa incorporación al Colegio de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana." Y en su Disposición Final única, imperativamente dispone: "por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales Autoridades y Poderes Públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley."Una línea que ha ratificado recientemente el Tribunal Constitucional (TC) tras emitir una sentencia en la que rechaza que los funcionarios interinos en el ámbito de la sanidad queden exentos de la colegiación profesional obligatoria para desempeñar su oficio en la administración pública. El fallo de este órgano ha dado la razón a un Colegio Profesional en su recurso y ha revocado una orden del consejería de Sanidad de Castilla y León, por la que confería condición de excepcionalidad a la no colegiación de un sanitario –en este caso veterinario- de Segovia admitido como empleado público. El TC ha esgrimido que los funcionarios sí deben estar colegiados al encuadrar la normativa, a su parecer, en el ámbito competencial de los colegios profesionales.  Así mismo, para facilitar a todos los profesionales estar en la corporación en función de su situación laboral, el ICOFCV ha creado las nuevas figuras colegiales. Desde su entrada en vigor a principios de este 2016, además del colegiado ejerciente (el único activo hasta el año pasado), existen las figuras del colegiado no ejerciente, colegiado honorario y colegiado de honor, tal y como recoge el artículo 11 de los Estatutos de la corporación.  

11-02-2016
Illustre Col.legi Oficial de Fisioterapeutes de la Comunitat Valenciana

Ser funcionario no exime al sanitario de la colegiación obligatoria. Esta es la premisa que el Colegio de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana quiere subrayar ante el colectivo con el objetivo de concienciar a todos los profesionales de que, para poder ejercer la fisioterapia en nuestra comunidad, han de estar colegiados tanto si ejercen en el ámbito público como en el privado.

Según consta en la Ley 1/2000 de 30 de Marzo, por la que se creó el ICOFCV y en su artículo 3 literalmente dispone: "1. Para el ejercicio de la profesión de fisioterapeuta en la Comunidad Valenciana es obligatoria la previa incorporación al Colegio de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana." Y en su Disposición Final única, imperativamente dispone: "por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales Autoridades y Poderes Públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley."

Una línea que ha ratificado recientemente el Tribunal Constitucional (TC) tras emitir una sentencia en la que rechaza que los funcionarios interinos en el ámbito de la sanidad queden exentos de la colegiación profesional obligatoria para desempeñar su oficio en la administración pública. El fallo de este órgano ha dado la razón a un Colegio Profesional en su recurso y ha revocado una orden del consejería de Sanidad de Castilla y León, por la que confería condición de excepcionalidad a la no colegiación de un sanitario –en este caso veterinario- de Segovia admitido como empleado público. El TC ha esgrimido que los funcionarios sí deben estar colegiados al encuadrar la normativa, a su parecer, en el ámbito competencial de los colegios profesionales.  

Así mismo, para facilitar a todos los profesionales estar en la corporación en función de su situación laboral, el ICOFCV ha creado las nuevas figuras colegiales. Desde su entrada en vigor a principios de este 2016, además del colegiado ejerciente (el único activo hasta el año pasado), existen las figuras del colegiado no ejerciente, colegiado honorario y colegiado de honor, tal y como recoge el artículo 11 de los Estatutos de la corporación.

 

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