¿Cómo solicitar la devolución del IRPF por prestación de maternidad o paternidad?

11-12-2018
Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

La Dirección General de Tributos ha interpretado que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

 

¿Cómo puedo reclamar la devolución?

La solicitud podrá presentarse a través de la página web de la Agencia Tributaria o presencialmente en las oficinas de registro de la misma.

 

Para tramitar la reclamación telemática hay que disponer de Cl@ve PIN, certificado electrónico u obtener un número de referencia (esta última opción es la más sencilla si el usuario carece de las otras dos). Para conseguir un número de referencia hace falta introducir en la web de la Agencia Tributaria el DNI, su fecha de validez y la casilla 450 de la declaración del IRPF del 2016.

Una vez contemos con uno de estos accesos a la web de la Agencia Tributaria, podremos realizar la solicitud a través de este enlace.

 

 

En la solicitud se nos requiere, por un lado, que indiquemos los años en los que se ha percibido la prestación por maternidad/paternidad de la Seguridad Social. Por otro, los datos completos de una cuenta bancaria de la que sea titular el perceptor de la prestación.

También se ha habilitado la opción de presentar el formulario en papel, con las mismas casillas a rellenar que en la vía online. El documento se podrá presentar en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria.

 

Hacienda recomienda por su mayor agilidad realizar el trámite a través de las vías telemáticas.

Por razones operativas, Hacienda ha dividido el proceso en dos etapas:

Los formularios (telemático y papel) están disponibles para los padres y madres que hayan recibido prestación en el 2014 y el 2015. Para las devoluciones relacionadas con las prestaciones del 2016 y el 2017, el procedimiento se pone en marcha en enero del 2019.

 

Los contribuyentes que hayan tenido retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad de 2018 no deben realizar ningún trámite particular. Su declaración de la Renta de 2018, que se presenta en 2019, ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles, según informa Hacienda en un comunicado

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