Fisioterapia y Deporte, por D. Miguel Villafaina

25-05-2017
Consejo de Fisioterapeutas de España
En los últimos tiempos, ha surgido un debate motivado por la publicación de Ley de la Comunidad de Madrid 6/2016 de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte de dicha comunidad. En ella se hace referencia a nuevas titulaciones profesionales señalando especialmente las competencias que se atribuyen a la figura profesional de “Preparadora Física/Preparador Físico” con una regulación en la que pueden desarrollar tareas propias de los profesionales sanitarios y muy especialmente del titulado en Fisioterapia:

“Art. 16. b) Readaptación, reentrenamiento y/o reeducación de personas, grupos o equipos con lesiones y patologías (diagnosticadas y/o prescritas por un médico), compitan o no, mediante actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades”

c) Preparación, asesoramiento, planificación, desarrollo y evaluación técnico-científica de actividades físico-deportivas y ejercicios físicos orientados a la mejora de la calidad de vida y salud realizado con las siguientes poblaciones que requieren especial atención: mujeres embarazadas o en puerperio, personas mayores y personas con patologías y problemas de salud y asimilados.

 

Nos parece muy adecuado, oportuno y necesario que los licenciados / Grados en Actividad Física y deporte se regulen y se le otorguen competencias que siempre consideraremos merecidas. Ello garantiza al ciudadano seguridad y calidad a la hora de emprender actividades deportivas o ejercicios físicos, de carácter protector, al contar con la dirección de profesionales especialmente capacitados y preparados para ello. La investigación y los avances científicos nos han ido demostrando, y señalando, la importancia del ejercicio físico, el deporte o simplemente la actividad física, como medios saludables para mantener una óptima salud y prevenir posibles riesgos de enfermedades. Los fisioterapeutas, como agentes de salud, somos unos de los muchos profesionales que llamamos la atención al ciudadano para que entienda que “mejor moviéndose que sentado”, porque una vida excesivamente sedentaria es un reclamo para que nos veamos envueltos en alteraciones que deterioran nuestro sistema musculo-esquelético, cardiopulmonar y neurológico y a una pérdida de la salud, calidad de vida y bienestar.

 

Nadie nos podrá decir que no somos de los profesionales que más promocionamos la vida saludable y el ejercicio como elemento esencial para la salud en referencia a ciudadanos portadores de una buena salud, exentos de patologías. Somos quienes más apoyamos la puesta en contacto con profesionales

de la Actividad Física y el Deporte para que les aporten criterios profesionalizados del enfoque de los programas que tienen que seguir para conseguir objetivos saludables.

 

Pero de forma inesperada, y desoyendo nuestras aportaciones, nos encontramos en esta ley de la Comunidad de Madrid con un artículo un tanto viciado. En él aparece una figura profesional con determinadas competencias incluidas en la Ley de la Profesiones Sanitarias (LOPS), que está dando lugar

a interpretaciones desproporcionadas por parte de los Grados en Actividad física y Deporte, al considerarse como componentes del equipo de profesionales sanitarios que atiende a los lesionados compitiendo, entre otros, con los fisioterapeutas en el ciclo de atención de carácter puramente sanitario y dentro de la etapa de continuidad asistencial en la que los distintos profesionales sanitarios vamos interviniendo en función del momento y la evolución del lesionado.

 

Nada más lejos, porque para poder desarrollar tareas sanitarias es necesario formar parte de las profesiones de las Ciencias de Salud y tener formación en este ámbito que los profesionales aludidos no tienen al pertenecer a otra área de conocimiento que, si bien pueden tener relación con la salud, se alejan bastante del ámbito sanitario.

 

Desconocemos la motivación que han podido incentivar a que los legisladores colocaran a una figura con formación en un ámbito totalmente alejado de las ciencias de la salud dentro de un marco de competencias adjudicadas en exclusividad a las profesiones sanitarias, que puede dar lugar en primer

lugar a un riesgo de la salud del ciudadano lesionado y, en segundo lugar, que para poder establecer criterios sanitarios hay que someter a los lesionados/pacientes a un largo proceso previo, donde destacamos el diagnóstico de la enfermedad y su impacto sobre los órganos y sistemas músculo esqueléticos, neurológicos y cardiovasculares y, en función a todo ello, se establecen criterios terapéuticos con sus indicaciones y contraindicaciones y un seguimiento exhaustivo de la evolución, desarrollándose todo ello exclusivamente en establecimientos sanitarios autorizados, siguiendo las normativas existentes que regulan dichas instituciones.

 

También desconocemos que grado de motivación existente para crear facultades que ofrecen doble titulación en áreas de conocimiento distintas, que generan un desaguisado comprometiendo al orden social que debe prevalecer respetando las normas de convivencia a los que todos nos hemos comprometido.

 

Me refiero a las dobles titulaciones de Grado de Fisioterapia y Grado de Actividad Física y Deporte que se ofertan en algunas Universidades privadas y que sorpresivamente, y sin contar con la profesión, aunque sea por cortesía, se ha creado en la Facultad de Fisioterapia y Podología de la Universidad de Sevilla con ocho alumnos que comparten docencia en Fisioterapia y Ciencias de la Educación y en cinco años lectivos tendrán la doble titulación que a otros le puede suponer o ha supuesto ocho años. Este contrasentido no tiene ni pies ni cabeza, porque estas profesiones tan distintas no comparten ningún tipo de conocimientos salvo alguna relación en el ámbito del ejercicio y actividad física con enfoques diferentes.

 

El resultado es un “hibrido” que en caso de la atención a un lesionado se podrá la bata mientras este en el ámbito sanitario y el “chándal” cuando haya salido de este ámbito pasando al reentrenamiento, acondicionamiento y alto rendimiento. Un hibrido que nadie ha pedido y que no se demanda socialmente. Lo más relevante es que consiguen la doble titulación tan solo en cinco años, con un número muy elevado de créditos por anos y fuera de los estándares, basta decir que el primer año tienen 90 créditos y el segundo año 96, cuando los créditos de un grado son 60 por año y un doble grado 72/78. Hay que considerar que unos créditos suponen 25 horas de trabajo, por lo que un ano con 96 créditos implica 2.400 horas de trabajo frente a las 1.500 de un grado de 60.

 

La matriculación de un alumno en 90 créditos fue cuestionada por la Junta de Andalucía el año pasado por suponerla una carga de trabajo inasumible. Estimado 40 semanas lectivas y de exámenes al ano, 96 créditos significan una carga de 60 horas a la semana, si se pretende aprobar por curso. La comunidad universitaria critica tal elevado número de créditos porque implica, de facto, que el alumno no va a cumplir con 25 horas de trabajo por crédito. Además, a lo largo de los dos cursos académicos, Fisioterapia se imparte por la mañana y Deporte por la tarde. Nos preguntamos en que momento realiza el alumno el trabajo autónomo que implican los créditos ECTS, mas allá de la ‘Presencialidad’.

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